SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.6.
II.6. Por carta de 14 de abril de 2011, suscrita por la Directiva de la Junta Vecinal Carlos Moyano (cuyo presidente es el demandado Julián Muruchi Victoria) y los vecinos, expresaron su apoyo a la “Asociación 7 de Abril”, para la apertura del nuevo mercado, con el fundamento de que los terrenos del mismo, en el cual se asentaron los vecinos del barrio “Carlos Moyano”, fueron abandonados por más de veinte años, no cumpliendo con la función social que manda la Constitución Política del Estado, siendo un nido de malvivientes, pues los vecinos eran víctimas de robos, violaciones y asesinatos, por lo que la apertura del nuevo mercado sería un beneficio para los vecinos de dicho barrio (fs. 134 a 135).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Derecho a la seguridad personal
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.5. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Los actos de todas las personas deben respetar la democracia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR