SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.10.
II.10. Por demanda ordinaria de expropiación y oferta de pago, presentada el 24 de mayo de 2011, suscrita por Orusine Lucas Gerónimo junto con “otros vecinos”, señalaron que sus domicilios se encontraban en el “Mercado Campesino Carlos Moyano Siete de Abril”, del barrio Carlos Moyano, UV 85-B, lotes del 1 al 8, en el que indicaron que los dueños de dichos lotes de terreno jamás se apersonaron a realizar la limpieza, por lo que en una reunión de la junta vecinal decidieron fundar un mercado en dichos lotes con el nombre de “Carlos Moyano”, realizando al efecto la limpieza de dichos terrenos el 7 de abril de 2011. En el petitorio de dicha demanda indican claramente que ellos estaban ocupando los predios, en los cuales ya habían hecho mejorías (fs. 100 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Derecho a la seguridad personal
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.5. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Los actos de todas las personas deben respetar la democracia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR