SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.4. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho

Al respecto se tiene a bien citar la siguiente SCP 0044/2012 de 26 de marzo: “La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por el art. 128 de la CPE, y se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, de acuerdo a la configuración prevista en el art. 129.I cuando establece que se podrá interponer esta acción tutelar: '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…'; es decir, que la protección que brinda, esta vinculada siempre a la inexistencia de otro recurso o vía legal para la tutela de los derechos que se estiman lesionados; sin embargo, a través de la jurisprudencia constitucional, se ha establecido la procedencia excepcional, prescindiéndose de su naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas por autoridades publicas o por personas particulares, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz.

Sobre el particular, se establece que las acciones o medidas de hecho, constituyen: '…'los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…' y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias'…'.