SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

1)

José Luis Baptista Morales, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, por informe cursante a fs. 101 y vta., refirió que: 1) Se pronunciaría únicamente en cuanto a las dos primeras impugnaciones que hizo el accionante referidas a la extinción y a la prescripción, ya que no fue parte del Tribunal que resolvió la causa en el fondo, motivo por el que se convocó a la Ministra de Sala Penal Primera, también demandada; 2) La SC 1716/2010-R de 25 de octubre, dispone que la entonces Corte Suprema de Justicia no tiene atribuciones para decidir cuestiones e incidentes, al no estar contemplada dicha potestad en el art. 50 del CPP, desconociendo lo previsto por el art. 44 del mismo procedimiento. Oportunamente se solicitó al Tribunal Constitucional se deje sin efecto dicha Sentencia, petición que fue desestimada; 3) En lo concerniente a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, se rechazó esa pretensión por la regla establecida en la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, conforme la SC 0101/2004-R, referida a los procesos sustanciados con sujeción al sistema procesal anterior, pues quedó claro que la larga duración del proceso se debió al comportamiento notoriamente dilatorio del ahora accionante; y, 4) Sobre la extinción de la acción penal por prescripción, no fue posible atender dicha solicitud por la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales. Por ello, solicitó se declare “improbada” la demanda de referencia y se deniegue la tutela solicitada.