SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

III.3.  Sobre la prescripción de la acción penal

La prescripción de la acción penal, en términos generales, hace referencia al término establecido por ley para que el ius puniendi ejerza sus facultades y persiga una determinada conducta penal, de acuerdo a sus características y gravedad; en esencia, la prescripción es una forma de extinción de la acción penal, conforme se prevé en el art. 27 inc. 8) del CPP.

Acerca del tema en estudio, el art. 29 del antedicho Código, establece cuál es ese término en relación a los tipos penales por el tiempo de la pena a imponerse; y a continuación, dicho procedimiento, desarrolla las características de inicio, interrupción, suspensión y efectos del mencionado instituto.

           Entonces, la prescripción se configura como una excepción de extinción, cuando reúne todos aquellos requisitos establecidos por el procedimiento penal; su consideración es de previo y especial pronunciamiento y tiene como fin primordial la conclusión extraordinaria del proceso penal, cuando el poder punitivo del Estado no ha sido accionando en los plazos previstos por ley; es decir, que cesa el procedimiento penal instaurado.