SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

II.6.

II.6.  Memorial presentado el 7 de febrero de 2011, por Antonio Pinto Claros ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia; en el que planteó prescripción de la acción penal de acuerdo a los mismos argumentos que expuso en la demanda de acción de amparo constitucional (fs. 53 a 57); Requerimiento Fiscal presentado por Milton Iván Montellano Roldán, Fiscal de Recursos, respecto a la solicitud de prescripción de la acción penal, señalando que no habría transcurrido el tiempo necesario para la prescripción; en consecuencia, no siendo viable la solicitud, pidió se rechace la misma, amparándose en los Autos Supremos 280/01, 193/2008 y 42/2009 (fs. 61 a 62); y, decreto de 11 de abril de 2011, suscrito por Ramiro José Guerrero Peñaranda, en el que señaló: “En atención a la aclaración expuesta por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 1716 que emitió el 25 de octubre de 2010, la Corte Suprema de Justicia no tiene atribuciones para conocer incidentes como el de extinción de la acción por prescripción, razón por la cual la impetrante, si considera que tiene derecho a que se resuelva su planteamiento, debe proceder con sujeción a lo sugerido en la mencionada sentencia” (sic) (fs. 64).