SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

concedió parcialmente

La Sala de turno por la vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial   -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 036/2011 de 12 de julio, cursante de fs. 143 a 146 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 161 de 2 de junio de 2011, debiendo emitirse una nueva Resolución; y, denegó la tutela respecto al Auto Supremo 022 de 12 de enero de 2011 y al decreto de 11 de abril del mismo año; en base a los siguientes fundamentos:     a) Entre las Resoluciones que impugna el accionante a través de esta acción de defensa, se encuentra el Auto Supremo 161, que resolvió la casación y que cerró todas las instancias del proceso, por ello ese Tribunal no puede resolver sobre aquellos incidentes sustanciados en el proceso concluido; en consecuencia, la impugnación sobre el Auto Supremo 022 y el decreto de 11 de abril, ambos de 2011, resulta ser extemporánea, pues debieron ser impugnadas antes del cierre del proceso; b) Respecto al Auto Supremo 161, los motivos de apelación del Auto de Vista se refieren a la atipicidad de su conducta y que la Sentencia y el Auto de Vista, al momento de imponer la pena, no tomaron en cuenta las atenuantes que tenía a su favor; c) El citado Auto Supremo expuso un fundamento que no explica de modo alguno por qué el Tribunal de casación considera que el comportamiento del accionante vulnera el art. 337 del CP, ni realizó un examen minucioso de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal; d) En cuanto al segundo punto impugnado, respecto al quantum de la sanción, el mismo Auto Supremo si bien señala las atenuantes existentes a favor del ahora accionante, no establecieron porqué no se vulneró cada una de las disposiciones que cita; y, e) En consecuencia, los demandados violaron el derecho al debido proceso al no motivar en forma adecuada su decisión.