SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

El juez o tribunal que sea competente

A través de esta decreto la Sala Penal Segunda, señala que no tiene atribuciones para resolver la prescripción de la acción penal interpuesta por el accionante en atención a la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1716/2010-R, la cual refiere a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que por analogía las autoridades demandadas aplicaron al caso en cuestión, al tratarse de una figura jurídica de similar tratamiento; en esa dinámica, corresponde señalar que conforme el art. 44 del CPP “(…) El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas” (el resaltado es nuestro); consecuentemente, tomando en cuenta dicha disposición legal y la SCP 1716/2010-R, correspondía que el Tribunal de Casación paralice el recurso de casación y remita los antecedentes a la Jueza de origen, para su consiguiente resolución e igual trámite conforme lo mencionado precedentemente.

En ese sentido, respecto a este punto, se debe conceder la tutela solicitada, al haberse demostrado que Ramiro José Guerrero Peñaranda, Ministro de la Sala Penal Segunda, al dictar el decreto sin la consiguiente remisión de obrados al Juzgado de origen       -como correspondía-, vulneró el derecho al debido proceso señalado por el hoy accionante.