SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
i)
Milton Roberto y Henrry José Uribe Gamarra, terceros interesados, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: i) Dentro del recurso de apelación que interpusieron contra la sentencia dictada en el proceso interdicto, pidieron que el Juez de alzada, se pronuncie sobre la nulidad, debido a que se interpretó erróneamente la normativa vigente y se dictó un fallo contrario a dicha normativa; ii) Los accionantes solicitaron dentro el referido proceso interdictal, la restitución de un inmueble de 520 m2; y, iii) El art. 90 con relación al art. 237.I inc. 4), ambos del CPC, faculta al Juez que dictará el Auto de Vista, a pronunciarse sobre la nulidad de obrados y eso es lo que hizo el Juez demandado, quien utilizó esa facultad para referirse a la petición que hicieron como demandados respecto a dicha nulidad; en consecuencia, piden se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión
- se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- Fragmento 19
- III.3 Sobre el recurso de apelación con relación a los principios de pertinencia y congruencia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR