SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

i)

Milton Roberto y Henrry José Uribe Gamarra, terceros interesados, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: i) Dentro del recurso de apelación que interpusieron contra la sentencia dictada en el proceso interdicto, pidieron que el Juez de alzada, se pronuncie sobre la nulidad, debido a que se interpretó erróneamente la normativa vigente y se dictó un fallo contrario a dicha normativa; ii) Los accionantes solicitaron dentro el referido proceso interdictal, la restitución de un inmueble de 520 m2; y, iii) El art. 90 con relación al art. 237.I inc. 4), ambos del CPC, faculta al Juez que dictará el Auto de Vista, a pronunciarse sobre la nulidad de obrados y eso es lo que hizo el Juez demandado, quien utilizó esa facultad para referirse a la petición que hicieron como demandados respecto a dicha nulidad; en consecuencia, piden se deniegue la tutela solicitada.