SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
I.1.1
Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión interpuesto por éste, en representación de sus mandantes contra Henrry José y Milton Roberto Uribe Gamarra; el Juez a quo, mediante Sentencia 94/2010 de 29 de noviembre de 2010, declaró probada en parte la demanda respecto a Oscar Gastón Uribe Gamarra, ordenando la restitución inmediata por parte de los demandados del bien inmueble despojado, con relación a un punto de internet y de llamadas ubicado en la calle Grigota 254 e improbada respecto a Elizabeth Uribe Gamarra; señala que contra éste fallo se pidió aclaración y complementación, dictándose la resolución respectiva que negó dicha solicitud; en vista de ello, plantearon recurso de apelación, pronunciándose el Auto de Vista de 8 de febrero del referido año, por la autoridad ahora demandada, quien anuló la sentencia con argumentos incongruentes y diferentes a los vertidos en ambos recursos de apelación, omitiendo motivar y fundamentar su resolución en base a los hechos alegados y objetados por las partes, aspecto que constituye una infracción “citra petita” (sic), debido a que la misma carece de la debida congruencia, pertinencia y exhaustividad y al mismo tiempo es extra petita por haberse pronunciado sobre hechos que no han sido reclamados por los hoy accionantes; además que no ha respaldado la invocación de nulidad en alguna norma, principio o causal determinada por ley, siendo su fallo de hecho y no de derecho.
Refiere, que ésta misma autoridad negó de manera expresa la explicación y complementación solicitada, sin ningún tipo de fundamentación y motivación, al contrario con un simple decreto de 2 de abril de 2011, declaró no ha lugar sobre la misma, debido a que la resolución principal era bastante clara.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión
- se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- Fragmento 19
- III.3 Sobre el recurso de apelación con relación a los principios de pertinencia y congruencia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR