SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
II.1.
II.1. Cursa demanda de interdicto de recobrar la posesión, seguido por José David Alexander Coimbra Alpire en representación de Oscar Gastón y Elizabeth Uribe Gamarra contra Milton Roberto y Henrry José Uribe Gamarra, donde hizo notar que los demandados el 19 de julio de 2010, procedieron a colocar un candado que impedía el libre acceso al inmueble donde Oscar Gastón Uribe Gamarra, tenía asentado su negocio de punto internet y de llamadas, ocasionándole la paralización de su negocio comercial; con relación a Elizabeth Uribe Gamarra, a ésta no se le permitía ingresar al depósito que tenía en el inmueble y que alquilaba a los comerciantes de la zona, provocándole daños y perjuicios, pues no podía guardar la mercadería de sus inquilinos; pidiendo entre otros aspectos, se ordene a los demandados, que restituyan la posesión sobre la parte que les corresponde, retirando el candado colocado y que impide el acceso libre al inmueble, librando el respectivo mandamiento de lanzamiento y la condenación al pago de costas, daños y perjuicios (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión
- se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- Fragmento 19
- III.3 Sobre el recurso de apelación con relación a los principios de pertinencia y congruencia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR