SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

III.3   Sobre el recurso de apelación con relación a los principios de pertinencia y congruencia

A su vez, el art. 227 del adjetivo civil establece que el recurso de apelación en su formulación deberá contener un fundamento sólido respecto al agravio ocasionado con la resolución impugnada, señalando de manera expresa los actos o defectos de dicha resolución, exponiendo las razones en que se sustenta, así como las normas jurídicas omitidas o erróneamente aplicadas.

Conforme lo manifestado, el recurso de apelación deberá contener la exposición de motivos y fundamentos que dieron lugar a la interposición del medio impugnativo, lo que no implica que su texto deba necesariamente ser extenso, sino más bien, el tenor del memorial del recurso debe ser claro y preciso en su exposición, que lógicamente guardará relación con lo pronunciado por la Autoridad de primera instancia.

El art. 236 de la misma norma, señala que el Auto de Vista que resuelva el recurso de apelación deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez de la causa.

En relación al principio de congruencia la SC 0358/2010-R de 22 de junio, precisó: '…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'”.