SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
II.2.
II.2. Contestada la demanda y realizados los tramites respectivos, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por Sentencia 94/2010 de 29 de noviembre, declaró probada en parte la demanda en cuanto a Oscar Gastón Uribe Gamarra, e improbada con relación a Elizabeth Uribe Gamarra, disponiendo respecto al primero, la restitución del inmueble despojado del punto internet y de llamadas por parte de los demandados, al tercer día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas (fs. 27 a 29). Por Auto de 7 de diciembre del mismo año, se declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por el accionante (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión
- se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- Fragmento 19
- III.3 Sobre el recurso de apelación con relación a los principios de pertinencia y congruencia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR