SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

II.6.

II.6.   Por memorial de 1 de abril de 2011, el representante de los accionantes solicitó aclaración y complementación sobre lo siguiente: i) Por qué el Auto de Vista no dio cumplimiento al principio de pertinencia y congruencia previsto en el art. 236 del CPC, estableciendo sólo los puntos objeto de apelación y fundamentación de ambas partes, expresados en sus recursos; ii) Por qué anuló la sentencia si las partes no le solicitaron ello expresamente; iii) En que parte del art. 192 inc. 2) y 3) del CPC, se le concede la facultad para que proceda a anular la referida sentencia; iv) Por qué se pronunció sobre hechos que la partes no demandaron, ni formaban parte de los agravios sufridos en los recursos de apelación; y, v) En que parte de los recursos de apelación se solicitaron “la nulidad de obrados de la sentencia” (sic) (fs. 41). En vista de ello por decreto de 2 de abril de 2011, la autoridad demandada, determinó no ha lugar a dicha solicitud, por ser bastante claro el fallo dictado (fs. 41 y vta.).