SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 1 de abril de 2011, el representante de los accionantes solicitó aclaración y complementación sobre lo siguiente: i) Por qué el Auto de Vista no dio cumplimiento al principio de pertinencia y congruencia previsto en el art. 236 del CPC, estableciendo sólo los puntos objeto de apelación y fundamentación de ambas partes, expresados en sus recursos; ii) Por qué anuló la sentencia si las partes no le solicitaron ello expresamente; iii) En que parte del art. 192 inc. 2) y 3) del CPC, se le concede la facultad para que proceda a anular la referida sentencia; iv) Por qué se pronunció sobre hechos que la partes no demandaron, ni formaban parte de los agravios sufridos en los recursos de apelación; y, v) En que parte de los recursos de apelación se solicitaron “la nulidad de obrados de la sentencia” (sic) (fs. 41). En vista de ello por decreto de 2 de abril de 2011, la autoridad demandada, determinó no ha lugar a dicha solicitud, por ser bastante claro el fallo dictado (fs. 41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión
- se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- Fragmento 19
- III.3 Sobre el recurso de apelación con relación a los principios de pertinencia y congruencia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR