SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 13 de 8 de febrero de 2011, la autoridad -ahora demandada- refirió, que existía contradicción con relación a la demanda que interpusieron los actores principales, pues ellos pedían recobrar la posesión del inmueble en una superficie de 520 m2, y en la sentencia solamente se hacía mención a un local comercial, sin especificar el área o superficie de terreno que comprendía dicho local; además, no se pronunció ni fundamentó sobre la pérdida de la posesión y los actos o amenazas de perturbación, por lo que, el fallo apelado no cumplía con lo establecido en los arts. 192 inc. 2) y 3) del CPC, motivos por los cuales, anuló la sentencia impugnada, ordenado que el Juez de la causa dicte una nueva Resolución conforme a las observaciones realizadas (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión
- se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- Fragmento 19
- III.3 Sobre el recurso de apelación con relación a los principios de pertinencia y congruencia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR