SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013

Fecha: 03-Abr-2013

a)

La Subregistradora Distrital de DD.RR. del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 105 a 106, señalando lo siguiente: a) Los registros de derecho propietario, ingresaron el 30 de noviembre de 2010 y 2 de diciembre del mismo año, con los documentos 186568 y 186741, uno de ellos presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y provincia Cercado, que fue observado debido a que los antecedentes dominiales se encontraban incompletos; posteriormente ingresó y fue observado el 25 de abril de 2011, en razón a que no se halla transcrita la ley que faculta a la señalada entidad edil, ceder terrenos en la zona “Las Barrancas”; b) Se hace cargo de controlar y supervisar el cumplimiento de los plazos de la documentación reingresada y pese al recargado trabajo, la Registradora supervisó el documento 186741 e imprimió el 19 de julio de 2012, leyendo a detalle las escrituras públicas 1002/2010 y 1003/2010. Siendo que el documento 186568 contiene las mismas escrituras públicas, debido a la constante presión de los interesados, el supervisor procesó e imprimió el documento recién el 24 de julio, hasta horas 21:08, previa verificación de la documentación pertinente; c) El Gobierno Autónomo Municipal demostró que se hizo la debida consulta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, si corresponde la emisión de una ley que apruebe las reubicaciones efectuadas por los Gobiernos Autónomos Municipales, a partir de una competencia inmersa en la Ley de Municipalidades y si es atribución de la misma, aprobar las reubicaciones, respondiendo en sentido de que el Órgano Legislativo no tiene competencia constitucional para aprobar y homologar ordenanzas municipales; d) Una vez entregados los documentos 186568 y 186741 a la familia Moreno y al Gobierno Autónomo Municipal, no tuvo más conocimiento de los referidos registros; empero, el 28 de septiembre de 2012, la autoridad demandada, emitió un informe referente a los registros efectuados a favor del municipio y la familia Moreno, a solicitud de la Registradora de DD.RR., debido a reclamos de los Concejales Municipales, para luego ampliar el mismo; posteriormente, de manera verbal le indicó que amplíe sus dos informes anteriores, a fin de hacer la consulta a la Dirección Nacional de DD.RR. y finalmente solicitó verbalmente que en el último informe 026/2012 de 16 de octubre, que sea su persona quien solicite dejar en suspenso los registros de derecho propietario bajo las matrículas computarizadas 6.01.1.37.0000369, 6.01.1.03.00002078 y 6.01.1.01.0013371; e) El 18 de octubre de 2012, la Registradora Distrital de DD.RR., a través de un decreto emitido por su persona, se excusó de emitir cualquier resolución respecto a la solicitud presentada por los Concejales Municipales de anular dichos registros, disponiendo que dicha solicitud sea resuelta por la Subregistradora Distrital; y, f) En vista de las constantes solicitudes de los Concejales Municipales de declarar nulos los registros, llegando incluso a conocimiento de la opinión pública, la Subregistradora de DD.RR., emitió Resolución de 19 de octubre de 2012, disponiendo se deje en suspenso las inscripciones efectuadas en las matrículas 6.01.1.37.0000369, 6.01.1.03.00002078 y 6.01.1.01.0013371, mediante una subinscripción, en base a los arts. 32 de la Ley de Inscripción de DD.RR., concordante con el 1550 del CC, donde indica que todo contrato o resolución judicial u otro acto que de cualquier modo modifique una inscripción sin extinguirla totalmente, se registrará mediante una subinscripción; haciendo hincapié que su persona como segunda autoridad del registro, ejerce funciones netamente administrativas y no jurisdiccionales, no correspondiendo declarar la nulidad de los actos y contratos.

En este contexto, de acuerdo a lo que se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho de propiedad configurado como derecho fundamental establecido y protegido por la Norma Suprema, está compuesto por tres elementos esenciales: el derecho de uso, goce y disfrute, cuyos aspectos deben ser resguardados en su eficacia, por las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas; asimismo, este derecho genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para los particulares, traducidas en dos aspectos: a) La prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) La prohibición de la limitación arbitraria de propiedad (las negrillas nos corresponden).