SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Fecha: 03-Abr-2013
situación que implica una determinación desmarcada de los parámetros de razonabilidad, que ha afectado el contenido esencial del derecho de propiedad y desconocido la obligación que tienen tanto las autoridades judiciales o administrativas, de no afectar con sus decisiones los derechos fundamentales, conforme ha ocurrido en el caso que se examina
Como se puede apreciar, ninguna norma legal establece la posibilidad de dejar en suspenso inscripciones efectuadas en matrículas a través de una subinscripción; lo que si prevé la ley, es la posibilidad de rectificar a través de una subinscripción, cualquier error de hecho que se hubiere cometido en un título constitutivo de derecho o en su inscripción como señala la norma; si este fuera el caso, sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial, lo que demuestra que el acto realizado por la demandada, de dejar en suspenso las inscripciones en las matrículas, constituye un acto ilegal que supone una limitación arbitraria del derecho de propiedad de la accionante, al no permitirle ejercer actos de disposición, lo que implica una directa afectación en sus tres elementos como son el uso, goce y disfrute, según se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que implica una determinación desmarcada de los parámetros de razonabilidad, que ha afectado el contenido esencial del derecho de propiedad y desconocido la obligación que tienen tanto las autoridades judiciales o administrativas, de no afectar con sus decisiones los derechos fundamentales, conforme ha ocurrido en el caso que se examina (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad.
- este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- sin embargo, no se aprecia atribuciones para dejar en suspenso inscripciones en matrículas, a través de una subinscripción
- III.4. De la inscripción y subinscripción en el registro de DD.RR.
- Pero no podrá hacerse esta sub inscripción sino en virtud del avenimiento de las partes o de providencia judicial, a no ser que el error haya sido cometido por el registrador, en cuyo caso éste hará la rectificación con intervención fiscal
- II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial. Si el error fue cometido por el registrador, éste hará la rectificación bajo su responsabilidad y con intervención fiscal
- III.5. Análisis del caso concreto
- mientras tal situación se determine o dilucide en la instancia correspondiente, lo cual llevará a determinar si la inscripción en cuestión se realizó conforme o de acuerdo a ley
- se rectificará por medio de una subinscripción, cualquier error de hecho cometido en el título constitutivo del derecho inscrito o en su inscripción; pero no podrá hacerse esta subinscripción, sino en virtud del avenimiento o consentimiento de las partes o de providencia judicial, a menos que el error haya sido cometido por el registrador, en cuyo caso éste hará la rectificación con intervención fiscal
- situación que implica una determinación desmarcada de los parámetros de razonabilidad, que ha afectado el contenido esencial del derecho de propiedad y desconocido la obligación que tienen tanto las autoridades judiciales o administrativas, de no afectar con sus decisiones los derechos fundamentales, conforme ha ocurrido en el caso que se examina
- CONFIRMAR