SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013

Fecha: 03-Abr-2013

situación que implica una determinación desmarcada de los parámetros de razonabilidad, que ha afectado el contenido esencial del derecho de propiedad y desconocido la obligación que tienen tanto las autoridades judiciales o administrativas, de no afectar con sus decisiones los derechos fundamentales, conforme ha ocurrido en el caso que se examina

Como se puede apreciar, ninguna norma legal establece la posibilidad de dejar en suspenso inscripciones efectuadas en matrículas a través de una subinscripción; lo que si prevé la ley, es la posibilidad de rectificar a través de una subinscripción, cualquier error de hecho que se hubiere cometido en un título constitutivo de derecho o en su inscripción como señala la norma; si este fuera el caso, sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial, lo que demuestra que el acto realizado por la demandada, de dejar en suspenso las inscripciones en las matrículas, constituye un acto ilegal que supone una limitación arbitraria del derecho de propiedad de la accionante, al no permitirle ejercer actos de disposición, lo que implica una directa afectación en sus tres elementos como son el uso, goce y disfrute, según se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que implica una determinación desmarcada de los parámetros de razonabilidad, que ha afectado el contenido esencial del derecho de propiedad y desconocido la obligación que tienen tanto las autoridades judiciales o administrativas, de no afectar con sus decisiones los derechos fundamentales, conforme ha ocurrido en el caso que se examina (las negrillas nos corresponden).