SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.4. De la inscripción y subinscripción en el registro de DD.RR.

La Ley de Inscripción de Derechos Reales, con referencia a las subinscripciones en el registro público, establece lo siguiente: “Articulo 32. Todo contrato, providencia judicial u otro acto que de cualquier modo modifique una inscripción, sin extinguirla totalmente, se registrará por medio de una sub inscripción, que se anotará además, al margen de la inscripción modificada.