SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013

Fecha: 03-Abr-2013

se rectificará por medio de una subinscripción, cualquier error de hecho cometido en el título constitutivo del derecho inscrito o en su inscripción; pero no podrá hacerse esta subinscripción, sino en virtud del avenimiento o consentimiento de las partes o de providencia judicial, a menos que el error haya sido cometido por el registrador, en cuyo caso éste hará la rectificación con intervención fiscal

Al respecto, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, estas normas jurídicas, se refieren a la posibilidad que todo contrato, providencia u otro acto jurídico que modifique, amplíe o rectifique una inscripción, sin extinguirla totalmente, será registrada a través de una subinscripción anotada al margen de la inscripción modificada. No obstante, el art. 33 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, complementando y aclarando estas normas, determina que se rectificará por medio de una subinscripción, cualquier error de hecho cometido en el título constitutivo del derecho inscrito o en su inscripción; pero no podrá hacerse esta subinscripción, sino en virtud del avenimiento o consentimiento de las partes o de providencia judicial, a menos que el error haya sido cometido por el registrador, en cuyo caso éste hará la rectificación con intervención fiscal (las negrillas son agregadas).