SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013

Fecha: 03-Abr-2013

mientras tal situación se determine o dilucide en la instancia correspondiente, lo cual llevará a determinar si la inscripción en cuestión se realizó conforme o de acuerdo a ley

Bajo estos argumentos, en el caso examinado, se establece que habiéndose inscrito el derecho propietario correspondiente a la familia de la accionante junto al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y provincia Cercado, en la oficina de DD.RR., correspondientes a las matrículas computarizadas 6.01.1.37.0000369 y 6.01.1.03.00002078 (referidas al registro de reubicación); la Subregistradora Distrital de DD.RR., ante las reiteradas solicitudes de los concejales municipales, de anular o dejar sin efecto el registro de transferencia del inmueble municipal con matrícula computarizada 6.01.1.03.00002078 a favor de terceras personas. La mencionada autoridad, a través del decreto de 19 de octubre de 2012, tomó la determinación de dejar en suspenso las inscripciones efectuadas en las matrículas computarizadas 6.01.1.37.0000369, 6.01.1.03.00002078 y 6.01.1.01.0013371, mediante una subinscripción, correspondientes tanto al Gobierno Autónomo Municipal como a la familia Moreno, con el argumento de tratarse de una entidad pública y “mientras tal situación se determine o dilucide en la instancia correspondiente, lo cual llevará a determinar si la inscripción en cuestión se realizó conforme o de acuerdo a ley” (sic); en virtud de los arts. 32 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y 48 del         DS 27957, concordante con el 1550 del CC.