SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013

Fecha: 03-Abr-2013

concediendo

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2012 de 31 de diciembre, cursante de fs. 326 vta. a 332, concediendo la tutela solicitada, con costas y sin responsabilidad civil porque no fue acreditada la misma; en consecuencia, se deja sin efecto la suspensión de los registros 6.01.1.37.0000369, 6.01.1.03.00002078 y 6.01.1.01.0013371 ordenada por Resolución de 19 de octubre de 2012, con los siguientes argumentos: 1) El registro de DD.RR. depende del Órgano Judicial, su carácter es netamente administrativo, no jurisdiccional, dentro de sus funciones se encuentran las jurídicas y las procesales, de acuerdo al art. 1550 del CC, una de las normas en la que respalda su decisión la autoridad demandada de suspender las inscripciones; 2) De acuerdo a los arts. 1551 del CC, 33 y 34 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, la modificación de un contrato, resolución judicial y otro acto que de cualquier modo modifique una inscripción sin extinguirla totalmente, es posible únicamente con la anuencia de las partes interesadas, mediante documento adicional de la misma clase que el que dio lugar a la inscripción primigenia o por orden judicial, lo que no ocurrió en el caso que se analiza; y, 3) La Subregistradora Distrital de DD.RR., en virtud de los arts. 32 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, 1550 del CC y DS Reglamentario 27957, sin la anuencia de las partes ni la orden judicial, dejó en suspenso las inscripciones efectuadas en las matrículas computarizadas 6.01.1.37.0000369, 6.01.1.03.00002078 y 6.01.1.01.0013371, sin que dicha atribución esté respaldada por norma legal, en ese sentido, dicha autoridad, no tenía competencia para disponer ni la nulidad ni la suspensión de una inscripción; por lo que existió la lesión al derecho de propiedad de la accionante de parte de la autoridad demandada, al haber dispuesto la suspensión de los registros que daban publicidad a los actos jurídicos celebrados mediante escrituras públicas 1002/2010 y 1003/2010, suscritas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y provincia Cercado, y la familia Moreno, con respecto al inmueble situado en la zona de las Pilastras de la ciudad de Tarija.