SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Fecha: 03-Abr-2013
concediendo
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2012 de 31 de diciembre, cursante de fs. 326 vta. a 332, concediendo la tutela solicitada, con costas y sin responsabilidad civil porque no fue acreditada la misma; en consecuencia, se deja sin efecto la suspensión de los registros 6.01.1.37.0000369, 6.01.1.03.00002078 y 6.01.1.01.0013371 ordenada por Resolución de 19 de octubre de 2012, con los siguientes argumentos: 1) El registro de DD.RR. depende del Órgano Judicial, su carácter es netamente administrativo, no jurisdiccional, dentro de sus funciones se encuentran las jurídicas y las procesales, de acuerdo al art. 1550 del CC, una de las normas en la que respalda su decisión la autoridad demandada de suspender las inscripciones; 2) De acuerdo a los arts. 1551 del CC, 33 y 34 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, la modificación de un contrato, resolución judicial y otro acto que de cualquier modo modifique una inscripción sin extinguirla totalmente, es posible únicamente con la anuencia de las partes interesadas, mediante documento adicional de la misma clase que el que dio lugar a la inscripción primigenia o por orden judicial, lo que no ocurrió en el caso que se analiza; y, 3) La Subregistradora Distrital de DD.RR., en virtud de los arts. 32 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, 1550 del CC y DS Reglamentario 27957, sin la anuencia de las partes ni la orden judicial, dejó en suspenso las inscripciones efectuadas en las matrículas computarizadas 6.01.1.37.0000369, 6.01.1.03.00002078 y 6.01.1.01.0013371, sin que dicha atribución esté respaldada por norma legal, en ese sentido, dicha autoridad, no tenía competencia para disponer ni la nulidad ni la suspensión de una inscripción; por lo que existió la lesión al derecho de propiedad de la accionante de parte de la autoridad demandada, al haber dispuesto la suspensión de los registros que daban publicidad a los actos jurídicos celebrados mediante escrituras públicas 1002/2010 y 1003/2010, suscritas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y provincia Cercado, y la familia Moreno, con respecto al inmueble situado en la zona de las Pilastras de la ciudad de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad.
- este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- sin embargo, no se aprecia atribuciones para dejar en suspenso inscripciones en matrículas, a través de una subinscripción
- III.4. De la inscripción y subinscripción en el registro de DD.RR.
- Pero no podrá hacerse esta sub inscripción sino en virtud del avenimiento de las partes o de providencia judicial, a no ser que el error haya sido cometido por el registrador, en cuyo caso éste hará la rectificación con intervención fiscal
- II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial. Si el error fue cometido por el registrador, éste hará la rectificación bajo su responsabilidad y con intervención fiscal
- III.5. Análisis del caso concreto
- mientras tal situación se determine o dilucide en la instancia correspondiente, lo cual llevará a determinar si la inscripción en cuestión se realizó conforme o de acuerdo a ley
- se rectificará por medio de una subinscripción, cualquier error de hecho cometido en el título constitutivo del derecho inscrito o en su inscripción; pero no podrá hacerse esta subinscripción, sino en virtud del avenimiento o consentimiento de las partes o de providencia judicial, a menos que el error haya sido cometido por el registrador, en cuyo caso éste hará la rectificación con intervención fiscal
- situación que implica una determinación desmarcada de los parámetros de razonabilidad, que ha afectado el contenido esencial del derecho de propiedad y desconocido la obligación que tienen tanto las autoridades judiciales o administrativas, de no afectar con sus decisiones los derechos fundamentales, conforme ha ocurrido en el caso que se examina
- CONFIRMAR