SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013

Fecha: 03-Abr-2013

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El representante del Alcalde Municipal de Tarija y provincia Cercado, señaló que el Gobierno Autónomo Municipal, realizó una reubicación con terrenos de la familia Moreno, donde actualmente se encuentra el estadio de fútbol de las unidades del distrito 7, cuyo terreno y el inmueble, constituye patrimonio institucional y un bien de dominio público; que habiendo realizado la consulta al Órgano Legislativo, éste les manifestó que no tiene competencia constitucional para aprobar ordenanzas municipales y/o reubicaciones. Con ese antecedente, se procedió a realizar el registro en DD.RR., tanto a favor del municipio como de la familia Moreno, comprometiéndose a reubicarla en otro lugar y ésta se comprometía a dejar los terrenos donde se encuentra construido un estadio de fútbol; empero, los concejales en representación del Gobierno Autónomo Municipal, solicitaron la anulación del registro definitivo a favor de la familia Moreno y por ende de la comuna, Resolución que señala que se deja en suspenso el registro, por lo cual la entidad edil ha sido vulnerado en su derecho propietario, siendo que al ser parte del Estado boliviano, goza de la protección que estipula el art. 339.II de la CPE.