SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la accionante manifiesta que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado, ejecutaron la obra municipal de interés público “Estadio de Fútbol del Barrio 4 de Julio” (Cancha La Bombonera), para lo cual se procedió mediante un proceso técnico, administrativo, jurídico a la reubicación de las áreas verdes del municipio y la propiedad de la familia Moreno -de la cual forma parte-, registradas en las escrituras públicas 1002/2010 y 1003/2010 en DD.RR., bajo las matrículas computarizadas 6.01.1.37.0000369, 6.01.1.03.00002078; posteriormente, luego de muchos años, los concejales municipales, sin contar con atribución alguna, pidieron a la Dirección Departamental de DD.RR., la nulidad del registro de su derecho propietario, argumentando ejercer función fiscalizadora que la ley les concede sobre los actos del Alcalde Municipal, argumentando que cualquier enajenación o transferencia de un bien inmueble de dominio público, en este caso de propiedad Municipal, debe cumplir con las exigencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, lo que no ocurrió en el presente caso, pidiendo se deje sin efecto el registro del referido inmueble municipal a favor de terceras personas; por esa razón, la Subregistradora Distrital de DD.RR. en suplencia, sin argumento legal alguno, dispuso dejar en suspenso las inscripciones efectuadas en las matrículas mencionadas, mediante una subinscripción, y ante su reclamo para dejar sin efecto dicha determinación, arguyó la existencia de controversia, manteniendo inalterable la subinscripción decretada.