SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013

Fecha: 03-Abr-2013

sin embargo, no se aprecia atribuciones para dejar en suspenso inscripciones en matrículas, a través de una subinscripción

Entre las funciones y atribuciones específicas con que cuentan los Registradores Distritales de DD.RR., se encuentra las facultades para aceptar o denegar la inscripción de documentos, previa calificación de los mismos y de acuerdo a la normativa legal en vigencia; sin embargo, no se aprecia atribuciones para dejar en suspenso inscripciones en matrículas, a través de una subinscripción (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, el art. 90 de la misma ley, establece las funciones y atribuciones de los Subregistradores Distritales, Provinciales y Zonales, entre las cuales tampoco figura la posibilidad de dejar en suspenso inscripciones de derecho propietario en el registro correspondiente. En casos de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte del Registrador de DD.RR., el Subregistrador por orden de antigüedad, asume su suplencia, pudiendo en tal circunstancia ejercer las funciones inherentes ha dicho cargo.