SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013

Fecha: 03-Abr-2013

Pero no podrá hacerse esta sub inscripción sino en virtud del avenimiento de las partes o de providencia judicial, a no ser que el error haya sido cometido por el registrador, en cuyo caso éste hará la rectificación con intervención fiscal

Artículo 33. Se rectificará por medio de una sub inscripción cualquier error de hecho cometido en el título constitutivo del derecho inscrito o en su inscripción. Pero no podrá hacerse esta sub inscripción sino en virtud del avenimiento de las partes o de providencia judicial, a no ser que el error haya sido cometido por el registrador, en cuyo caso éste hará la rectificación con intervención fiscal” (las negrillas son nuestras).

Sobre el mismo tema, el DS 27957, en su art. 48 señala: “(Inscripción de modificaciones, ampliaciones o rectificaciones: la sub inscripción). Conforme al art. 32 de la Ley de inscripción de Derechos Reales, en concordancia con el artículo 1550 del Código Civil, todo acto jurídico que de cualquier modo modifique, amplíe o rectifique una inscripción, sin extinguirla totalmente, se realizará mediante una sub inscripción, observándose el procedimiento establecido para el registro de la propiedad, en todo lo pertinente, creándose un nuevo asiento, en el que se hará mención al asiento primitivo, a efectos de correlación”.

Asimismo, el Código Civil en su art. 1550 con relación a las subinscripciones y rectificaciones prescribe: “(REGISTRO DE LA        SUB- INSCRIPCIÓN). Todo contrato, resolución judicial u otro acto que de cualquier modo modifique una inscripción sin extinguirla totalmente, se registrará mediante una sub-inscripción, que se anotará al margen de la modificada”.