SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013

Fecha: 03-Abr-2013

1)

Teresa Villena Sucre, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Bermejo, mediante informe cursante de fs. 20 a 23, indico: 1) Fue posesionada el 24 de mayo de 2012 y conforme a la solicitud de aplicación de medidas cautelares de detención preventiva solicitada por el Ministerio Público, se ha procedido a señalar numerosas audiencias para resolver la situación jurídica del imputado; 2) En el caso construcción tinglados metálicos; Los pozos, Candado Chico y Flore de Oro, se indicaron audiencias el 19 de junio, 10 y 26 de julio; 15 y 23 de agosto, 7 y 25 de septiembre, sin que las mismas hayan cumplido con su finalidad debido a la inasistencia de la defensa técnica del imputado; 3) En la tramitación de los procesos a los que hace referencia el accionante, existen señalamientos de audiencias que datan del 2010 y que no cumplieron su finalidad por que el imputado asistía sin abogado, por lo que no existe ninguna premura en el señalamiento de audiencias; 4) En ese Juzgado, solo en tres casos de los procesos se ha desarrollado el control jurisdiccional y en los demás, está pendiente la audiencia de medidas cautelares y considerando las constantes suspensiones de audiencia, estas han llegado a coincidir con el señalamiento de la audiencia conclusiva; 5) Una vez resuelta la recusación contra su persona, el Juez Rogelio Vela Ramos, remitió actuados a su despacho el 20 de noviembre de 2012, por lo que su persona procedió a realizar las audiencias de cesación a la detención preventiva ya señaladas para el 23 y 30 del mencionado mes y año y reprogramó las audiencias conclusivas, de objeción y de consideración de medidas cautelares de aquellos procesos donde no se ha definido la situación jurídica procesal del imputado para fechas posteriores; y, 6) Respecto a la remisión al Tribunal ad quem de los antecedentes correspondientes al rechazo de la cesación a la detención preventiva, su autoridad dispuso que por Secretaría se labre el acta de audiencia a la brevedad posible y en un plazo de veinte cuatro horas, se remita antecedentes de la apelación y pese a las conminatoria e instrucciones verbales a dicha funcionaria, la misma no ha labrado el acta existiendo una demora notable en la referida remisión no atribuible a su persona, en todo caso ha ejercido control jurisdiccional conforme establece el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a las actividades de la Secretaria.