SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013
Fecha: 03-Abr-2013
“procedente”
Solicita se conceda la tutela “procedente” ordenando que las autoridades demandadas cesen la persecución indebida, en cuyo mérito: a) Respecto al Fiscal de materia, actúe en observancia del principio de objetividad; b) Con relación a los jueces demandados, realicen los señalamientos de audiencias en un plazo razonable que permita a la defensa prepararse adecuadamente; y, c) Se imprima celeridad en las solicitudes de cesación a la detención preventiva así como en la remisión ante el Tribunal ad quem de los antecedentes de apelación.
Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 215 a 222 vta., el Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, declaró “procedente” la tutela; disponiendo; 1) Que los jueces demandados resuelvan las solicitudes de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días desde su presentación y remitan las apelaciones en el término de veinticuatro horas; 2) Fijar las audiencias conclusivas y de consideración de medidas cautelares personales, con plazos razonables; y, 3) Ordenar al Fiscal de Materia que en cumplimiento de sus funciones observe fielmente la Constitución, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; en base a los siguientes fundamentos: i) Cabe preguntarse si es legal procesalmente hablando que, en un lapso de tiempo de dieciséis días, como aconteció en septiembre de 2012, la autoridad fiscal demandada, hubiese presentado diez acusaciones contra una sola persona, seis de ellas en un solo día, tres en otro y una el 19 del mismo mes y año, todas ellas con su solicitud de aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, lo que denota que existe una especie de divorcio entre lo legal y lo justo; ii) Se visualiza que el Fiscal de Materia en su afán de cumplir sus obligaciones, no ha cumplido con los principios cuya no adecuada ponderación, coloca al imputado en un estado de desigualdad procesal; iii) Los jueces demandados no han realizado un efectivo y adecuado uso de las facultades y prerrogativas que otorgan los arts. 54 y 279 del CPP, permitiendo que el órgano encargado de la persecución penal condicione con la presentación de paquetes de acusaciones, el desarrollo de su propia actividad jurisdiccional, olvidando que para cada caso debía darse un plazo razonable a objeto de que pueda ejercer efectivamente sus derechos fundamentales; iv) Al efectuar audiencias conclusivas y acto seguido, sin solución de continuidad y de un día para el otro, audiencias de medidas cautelares para imponer la detención preventiva, los Jueces demandados han hecho un inadecuado uso del principio de concentración de los actos procesales, en detrimento del debido proceso y el derecho a la defensa; y, v) Los jueces han incurrido en reiteradas inobservancias del principio de celeridad prevista por la Constitución Política del Estado y por la jurisprudencia constitucional, dejando de providenciar los memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas de su presentación, y resolver la cuestión de fondo dentro de los tres días; tampoco han dado cumplimiento a lo previsto por el art. 251 del CPP que señala que en materia de apelaciones de resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares se debe remitir las actuaciones al Tribunal Departamental en término de veinte cuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- procesamiento ilegal o indebido
- SCP 2356/2012 de 22 de noviembre
- III.3.1.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- apelación incidental
- III.4.1.Sobre la actuación del representante del Ministerio Público
- nuevamente
- III.4.2. Sobre la actuación de los jueces
- III.5.1. Respecto a la actuación de la
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.5.2. Respecto a la actuación del
- Fragmento 33