SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013
Fecha: 03-Abr-2013
apelación incidental
“El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el Tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- procesamiento ilegal o indebido
- SCP 2356/2012 de 22 de noviembre
- III.3.1.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- apelación incidental
- III.4.1.Sobre la actuación del representante del Ministerio Público
- nuevamente
- III.4.2. Sobre la actuación de los jueces
- III.5.1. Respecto a la actuación de la
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.5.2. Respecto a la actuación del
- Fragmento 33