SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013

Fecha: 03-Abr-2013

a)

Por su parte, Raúl Águila Peñaranda Fiscal de Materia, mediante informe cursante de fs. 18 vta., indicó que: a) Su autoridad actuó en todos los casos investigados con objetividad, además se debe considerar que las denuncias presentadas contra el accionante datan del 2007, existiendo al respecto, mucho tiempo en el que la Fiscalía no presentó requerimiento conclusivo así como el órgano jurisdiccional no ha podido resolver la situación jurídica del imputado; b) Sus predecesores en diferentes momentos en estos últimos cinco años, solicitaron aplicación de medidas cautelares contra el imputado, mismas que no pudieron ser resueltas por los jueces debido a las diferentes estrategias y arducias, algunas legales y otras no, llevadas adelante por el imputado; c) Una vez emitidas las conminatorias respectivas por el órgano jurisdiccional (en ambos juzgados de instrucción) lo único que hizo el Ministerio Publico fue dar cumplimiento a las mismas y presentar los requerimientos conclusivos respectivos conforme establece el art. 323 del CPP; asimismo, simultáneamente, se puso a conocimiento de los jueces todos aquellos elementos atingentes a la conducta del imputado que lo hacen merecedor a una medida cautelar de carácter personal de última ratio; y, d) Si bien es cierto que existen numerosos pedidos de detención preventiva, ello se debe a que el encausado tiene en su contra también, numerosos procesos y es obligación del Ministerio Público garantizar el sometimiento del imputado y el desarrollo normal de cada uno de ellos, no es posible que se imponga una medida cautelar solamente en uno o dos, dejando en descuido a los demás.

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, se encuentra en una persecución indebida por lo siguiente: a) El representante del Ministerio Público solicitó medidas cautelares en todos los procesos que se encuentran con imputación formal y acusación, sumando más de quince solicitudes de detención preventiva colocándole de esta forma en un estado de indefensión, pese de existir ya cuatro detenciones preventivas; b) Los Jueces ahora demandados, señalaron con la mayor premura las audiencias para considerar su situación jurídica; asimismo, en un periodo de diecisiete días, tiene que afrontar veintitrés audiencias que resultan materialmente imposibles de sostener colocándolo en indefensión; y, c) Los Jueces demandados demoraron en señalar las audiencias de cesación solicitadas, fuera del plazo previsto por la SCP 0110/2012 de 27 de abril; además ambos jueces también demoraron al momento de remitir los antecedentes ante el Tribunal ad quem. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar o no al fondo de la problemática planteada.