SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.4.2. Sobre la actuación de los jueces

  El accionante alega que los jueces ahora demandados, señalaron con la mayor premura las audiencias para considerar su situación jurídica tras las solicitudes de detención preventiva efectuada por el Ministerio Público; asimismo, en un periodo de diecisiete días, tiene que afrontar veintitrés audiencias que resultan materialmente imposibles de sostener colocándolo en indefensión.

 Según informan los datos del proceso, se constata que efectivamente existe el señalamiento de varias audiencias, pero si bien las mismas se han programado en espacios cortos, eso no significa que exista persecución indebida, y que esa situación sea la causa directa para la restricción de su derecho a la libertad; en todo caso, y en coherencia con la fundamentación que antecede (Fundamento Jurídico III.4.1) el acusado ahora accionante, tendrá la oportunidad de defenderse técnica y materialmente en cada una de esas audiencias donde recién se definirá su situación jurídica, inclusive antes de la realización de las mismas, si considera que existe actividad procesal defectuosa por inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales y el Código de Procedimiento Penal, el imputado y/o acusado, puede denunciar estas irregularidades vía incidental.