SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013

Fecha: 03-Abr-2013

i)

El Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo, Rogelio Vela Ramos, por informe cursante de fs. 31 a 32, indicó que: i) Es evidente que el accionante tiene varios procesos penales desde el 2007, distribuidos en los dos juzgados de instrucción de Bermejo, encontrándose los mismos en diferentes etapas; dentro de estos procesos se ha requerido la aplicación de medidas cautelares a momento de presentar la imputación formal pero fueron suspendidas para su consideración por distintos motivos; una de esas causas es la asistencia del imputado sin abogados defensores, pese de que se le ha nombrado defensor de oficio y defensor público en Tarija, respetando su derecho a la defensa técnica; ii) No es evidente que las medidas cautelares se hayan resuelto con la celeridad denunciada por el accionante, recuerda que las causas datan del 2007 y la situación jurídica del imputado no se ha resuelto en algunas causas y en las que se ha resuelto, fueron precedidas de suspensiones, por lo que los intervalos de tiempo para los señalamientos de audiencia de medidas cautelares varían de tres o más semanas; y, iii) Respecto a las dilaciones en el señalamiento de las audiencias de cesación a la detención preventiva, se ha procurado cumplir con los plazos indicados con algunas limitaciones como ser deficiencia de carácter infraestructural y de personal que atañen al Órgano Judicial y que son de conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de Justicia como del Consejo de la Magistratura, por lo que no es atribuible a su despacho que realiza los esfuerzos necesarios para salvar estas deficiencias; situación similar en los casos de remisión de antecedentes ante el Tribunal ad quem.