SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013

Fecha: 03-Abr-2013

nuevamente

De la misma manera, que el acusado ahora accionante, tenga impuestas cuatro detenciones preventivas y el representante del Ministerio Público nuevamente requiera la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en otros procesos penales, no puede ser dilucidado mediante la acción de libertad por la naturaleza y alcance jurídico de la que se encuentra investida Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el hecho de que se solicite la aplicación de la detención preventiva en otros casos -ya estando detenido preventivamente por otros ilícitos- tampoco se constituye en la causa directa de restricción o supresión del derecho a la libertad, justamente porque independientemente de que ya se encuentra privado de libertad, su situación jurídica se definirá en la audiencia que se programara para el efecto, donde según las circunstancias, los hechos y los tipos penales de cada caso, se decidirá lo que corresponde planteado.

Consiguientemente, estos hechos denunciados vía constitucional, no se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad del accionante, en todo caso, si considera que la actuación del Fiscal de Materia se encuentra fuera del marco de la objetividad, corresponde activar otro medio constitucional de defensa como se constituye la acción de amparo constitucional, claro está, previo el cumplimiento de los requisitos previstos por ley; al respecto corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.