Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.17.
II.17. Cursa memorando de 1 de diciembre de 2012 emitido por la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Bermejo a Laura Cano Cruz, Secretaria del mismo Juzgado, por la cual, entre otras cosas, se le llama severamente la atención al existir una retardación en la realización de sus labores, recomendándole realice sus funciones con eficiencia y eficacia (fs. 24); por Instructivo 1 y 2, de 26 de octubre de ese año, la misma autoridad instruye y recomienda a la secretaria del Juzgado, aspectos inherentes a su trabajo, a efectos de que no existan retrasos (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- procesamiento ilegal o indebido
- SCP 2356/2012 de 22 de noviembre
- III.3.1.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- apelación incidental
- III.4.1.Sobre la actuación del representante del Ministerio Público
- nuevamente
- III.4.2. Sobre la actuación de los jueces
- III.5.1. Respecto a la actuación de la
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.5.2. Respecto a la actuación del
- Fragmento 33