Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.14.
II.14. Mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2012, dirigido al Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo, el imputado ahora accionante solicita la cesación a la detención preventiva (fs. 192 vta.) misma que fue señalada por decreto de 14 del mencionado mes y año para el 23 del referido mes y año (fs. 193).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- procesamiento ilegal o indebido
- SCP 2356/2012 de 22 de noviembre
- III.3.1.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- apelación incidental
- III.4.1.Sobre la actuación del representante del Ministerio Público
- nuevamente
- III.4.2. Sobre la actuación de los jueces
- III.5.1. Respecto a la actuación de la
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.5.2. Respecto a la actuación del
- Fragmento 33