SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013
Fecha: 03-Abr-2013
III.5.2. Respecto a la actuación del
Ahora bien, según los antecedentes se tiene que, por memorial presentado el 6 de noviembre de 2012, dirigido a la autoridad codemandada, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva; la cual fue rechazada el 16 del indicado mes y año; lo que significa que desde la presentación de la referida solicitud a la fecha de la realización de la audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva transcurrieron diez días.
De la misma forma, por memorial presentado el 26 de noviembre de 2012, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, misma que fue señalada por decreto de 27 del mencionado mes y año para el 14 de diciembre de 2012; constatándose que la audiencia está programada para su realización con un lapso de tiempo de diecisiete días del referido decreto.
En base a estos datos y antecedentes se constata que efectivamente ha existido dilación en el señalamiento de las audiencias de cesación a la detención preventiva, causando de esta forma incertidumbre al ahora accionante quien tiene derecho de que su situación jurídica se defina dentro de tres días; sin embargo, el Juez fijó audiencia con plazos que no son razonables y que contradicen la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual, esta actitud dilatoria vulnera el principio de celeridad el cual afecta directamente el derecho a la libertad del acusado.
De la misma forma sucede respecto a la dilación en la remisión de antecedentes de la apelación incidental que, si bien no existen antecedentes y actuados al respecto, no es menos cierto que es la propia autoridad (en su informe) quien reconoce este extremo; en este sentido, no es valedero el justificativo de la autoridad codemandada, el hecho de que existan deficiencias infraestructurales de ninguna manera pueden condicionar y afectar directamente un derecho fundamental como es la libertad; por lo que al respecto corresponde conceder la tutela por dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- procesamiento ilegal o indebido
- SCP 2356/2012 de 22 de noviembre
- III.3.1.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- apelación incidental
- III.4.1.Sobre la actuación del representante del Ministerio Público
- nuevamente
- III.4.2. Sobre la actuación de los jueces
- III.5.1. Respecto a la actuación de la
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.5.2. Respecto a la actuación del
- Fragmento 33