SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.5.2. Respecto a la actuación del

          Ahora bien, según los antecedentes se tiene que, por memorial presentado el 6 de noviembre de 2012, dirigido a la autoridad codemandada, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva; la cual fue rechazada el 16 del indicado mes y año; lo que significa que desde la presentación de la referida solicitud a la fecha de la realización de la audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva transcurrieron diez días.   

          De la misma forma, por memorial presentado el 26 de noviembre de 2012, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, misma que fue señalada por decreto de 27 del mencionado mes y año para el 14 de diciembre de 2012; constatándose que la audiencia está programada para su realización con un lapso de tiempo de diecisiete días del referido decreto.

          En base a estos datos y antecedentes se constata que efectivamente ha existido dilación en el señalamiento de las audiencias de cesación a la detención preventiva, causando de esta forma incertidumbre al ahora accionante quien tiene derecho de que su situación jurídica se defina dentro de tres días; sin embargo, el Juez fijó audiencia con plazos que no son razonables y que contradicen la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual, esta actitud dilatoria vulnera el principio de celeridad el cual afecta directamente el derecho a la libertad del acusado.

          De la misma forma sucede respecto a la dilación en la remisión de antecedentes de la apelación incidental que, si bien no existen antecedentes y actuados al respecto, no es menos cierto que es la propia autoridad (en su informe) quien reconoce este extremo; en este sentido, no es valedero el justificativo de la autoridad codemandada, el hecho de que existan deficiencias infraestructurales de ninguna manera pueden condicionar y afectar directamente un derecho fundamental como es la libertad; por lo que al respecto corresponde conceder la tutela por dilación indebida.