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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013

    Fecha: 10-Abr-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • Carlos Quiroga Vedia Aguilar
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • II.1.
    • 2)
    • II.2.
    • i)   El título de propiedad de María Luisa y Nelly Quiroga Vedia está registrado en DD.RR.
    • ii)       En el documento privado de 5 de septiembre de 1967 (fs. 602 y vta.), reconocido judicialmente
    • iii) El poder notarial conferido en 1967, por las hermanas María Luisa y Nelly Quiroga Vedia en favor de Carlos Quiroga Vedia -ahora accionante-
    • II.3.
    • b) El documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente
    • c)
    • d)
    • e)
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 19
    • ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
    • “b.1
    • b.2)
    • las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
    • tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
    • la norma contenida en el art. 397.I del CPC, señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley; es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 27
    • CONFIRMAR

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