SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. El 30 de mayo de 2007, el ahora accionante interpuso recurso de casación en el fondo por violación a la ley (fs. 893 a 895 vta.) aduciendo errónea aplicación del art. 452 inc.1) del CC, error de derecho por no aplicación de los arts. 403, 405, 408, 426 del CPC y 1321, 1322 y 1323 del CC, por cuanto -a decir suyo- el Tribunal de alzada no analizó el documento privado de 5 de septiembre de 1967 (fs. 602 y vta.), reconocido judicialmente como confesión espontánea extrajudicial. Así como la errada aplicación del art. 453 del CC y no aplicación del art. 476 del CPC y la violación de los arts. 546, 547 y 554 y ss. del CC, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista dejándolo sin efecto, confirmando la sentencia de primera instancia, con la modificación que se condena al pago de daños y perjuicios demandados a calificarse en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- Carlos Quiroga Vedia Aguilar
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- II.1.
- 2)
- II.2.
- i) El título de propiedad de María Luisa y Nelly Quiroga Vedia está registrado en DD.RR.
- ii) En el documento privado de 5 de septiembre de 1967 (fs. 602 y vta.), reconocido judicialmente
- iii) El poder notarial conferido en 1967, por las hermanas María Luisa y Nelly Quiroga Vedia en favor de Carlos Quiroga Vedia -ahora accionante-
- II.3.
- b) El documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente
- c)
- d)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC, señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley; es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR