SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de nulidad de contratos de venta seguido por Carlos Quiroga Vedia -ahora accionante- contra Nelly Quiroga Vedia, María Luisa Quiroga Vedia (vendoras), Julio Fernando Granier Ortiz, Beatriz Vásquez de Granier, Edith Guerrero Aguiar de Lencer (compradores), el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del departamento d Tarija, pronunció la Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (fs. 790 a 798), declarando probada la demanda sobre nulidad de ventas y como consecuencia nulos los siguientes actos jurídicos: a) Venta realizada por María Luisa y Nelly Quiroga Vedia de las acciones y derechos a favor de los esposos Julio Fernando Granier, y Beatriz Vásquez de Granier; y, b) Venta efectuada por María Luisa Quiroga a favor de Edith Guerrero Aguiar de Lencer, debiendo por Secretaría y una vez ejecutoriada dicha Sentencia expedirse las correspondientes ejecutoriales para la cancelación de los registros en Derechos Reales (DD.RR.).
- acción de amparo constitucional
- Carlos Quiroga Vedia Aguilar
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- II.1.
- 2)
- II.2.
- i) El título de propiedad de María Luisa y Nelly Quiroga Vedia está registrado en DD.RR.
- ii) En el documento privado de 5 de septiembre de 1967 (fs. 602 y vta.), reconocido judicialmente
- iii) El poder notarial conferido en 1967, por las hermanas María Luisa y Nelly Quiroga Vedia en favor de Carlos Quiroga Vedia -ahora accionante-
- II.3.
- b) El documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente
- c)
- d)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC, señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley; es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR