SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013

Fecha: 10-Abr-2013

ii)       En el documento privado de 5 de septiembre de 1967 (fs. 602 y vta.), reconocido judicialmente

ii)       En el documento privado de 5 de septiembre de 1967 (fs. 602 y vta.), reconocido judicialmente -y no así voluntario- con valor legal al amparo del art. 1297 del CC, María Luisa y Nelly Quiroga Vedia hacen una declaración de que la compra del inmueble objeto de la litis fue con dineros proporcionados por su padre Eusebio Quiroga, quien es el legítimo propietario; sin embargo, en la cláusula tercera  existe una manifestación de conformidad de Eusebio Quiroga de ser cierta la aseveración hecha por sus hijas, pero no existe la firma del aceptante,  pese a que en la parte final dice textual “…. En constancia lo firmamos en dos ejemplares en la ciudad de Tarija…”; por lo que, respecto de esta prueba, los vocales la valoraron concluyendo que: