SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013
Fecha: 10-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que dentro del proceso de nulidad de contratos de venta, a su turno, el Auto de Vista 45/2007 de 21 de mayo y luego el Auto Supremo 91 de 15 de junio de 2012, lesionaron sus derechos al debido proceso, a una resolución motivada y fundamentada y a la valoración razonable y equitativa de la prueba, por cuanto valoraron en forma irrazonable, la prueba consistente en un documento privado reconocido judicialmente en el que las demandadas del proceso principal -ahora terceras interesadas en la acción de amparo- declararon que el padre de ambas partes procesales del proceso civil, fue quien proporcionó el dinero para los bienes litigiosos, por lo mismo, dicho documento se constituía -a su juicio- en una confesión espontánea extrajudicial, que generaba derechos a sus herederos -como es el ahora accionante-; prueba que si hubiera sido valorada correctamente, es decir, razonable, equitativa y objetivamente, hubiera dado lugar a, en apelación, confirmar la sentencia de primer grado y en casación, casar el Auto de Vista y declarar plenamente válida la sentencia de primer grado, que declaró nulas las ventas. En consecuencia corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Carlos Quiroga Vedia Aguilar
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- II.1.
- 2)
- II.2.
- i) El título de propiedad de María Luisa y Nelly Quiroga Vedia está registrado en DD.RR.
- ii) En el documento privado de 5 de septiembre de 1967 (fs. 602 y vta.), reconocido judicialmente
- iii) El poder notarial conferido en 1967, por las hermanas María Luisa y Nelly Quiroga Vedia en favor de Carlos Quiroga Vedia -ahora accionante-
- II.3.
- b) El documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente
- c)
- d)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC, señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley; es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR