SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013
Fecha: 10-Abr-2013
1)
Solicitan se le conceda la tutela al accionante y, en consecuencia, se declaren nulas las siguientes resoluciones: 1) El Auto Supremo 91 de 15 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; y, 2) El Auto de Vista 45/2007 de 21 de mayo; y se disponga se pronuncie un nuevo Auto de Vista, o en su caso, un Auto Supremo, “confirmando la sentencia de primera instancia” (sic).
Asimismo, aclaró expresamente al accionante lo siguiente: 1) “…la parte accionante, tiene la vía expedita de accionar demanda ordinaria, al amparo de normas del Cód. Civil Abrogado, respecto del documento de fs. 28, de 5 de septiembre de 1.967 suscrito por Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, el que fue reconocido judicialmente por Auto de 7 de febrero de 2000, por la Juez 3º de Partido Civil de la ciudad de Tarija a fs.9 vlta. de la presente acción referida a Nelly Quiroga V., Confirmando por la Sala Civil II por Auto de Vista de 13 de mayo de 2000 a fs. 10-11 de la presente acción; y por Auto de 6 de junio de 2001 de fs. 13 vlta. a fs. 14 referida a María Luisa Quiroga V., Confirmado por Auto de Vista de 31 de agosto de 2.001 a fs. 15-17 referida a María Luisa Quiroga de Wallner” (sic).
1) Las demandadas Nelly Quiroga Vedia, María Luisa Quiroga Vedia, vendieron un inmueble que no les pertenecían, toda vez que mediante documento privado de 5 de septiembre de 1967 (fs. 602 y vta.) reconocido judicialmente y que tiene eficacia probatoria conforme al art. 1297 del CC, declararon haber recibido de Eusebio Quiroga (su padre) la totalidad del dinero con el que efectuaron la compra de la Fábrica de Alcoholes “El Minero”, maquinarias, instalaciones, etc.; por lo que, siendo el objeto de los contratos de compra venta ilícito, conforme al art. 549 inc. 2) del CC, es nulo el contrato que no contenga los requisitos respecto a su objeto; y,
Así las señaladas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, concluyeron que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión cuáles son: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos (SCP 0100/2013 de 17 de enero).
- acción de amparo constitucional
- Carlos Quiroga Vedia Aguilar
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- II.1.
- 2)
- II.2.
- i) El título de propiedad de María Luisa y Nelly Quiroga Vedia está registrado en DD.RR.
- ii) En el documento privado de 5 de septiembre de 1967 (fs. 602 y vta.), reconocido judicialmente
- iii) El poder notarial conferido en 1967, por las hermanas María Luisa y Nelly Quiroga Vedia en favor de Carlos Quiroga Vedia -ahora accionante-
- II.3.
- b) El documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente
- c)
- d)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC, señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley; es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR