SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013
Fecha: 10-Abr-2013
Fragmento 27
Además, sobre la misma prueba, el accionante denuncia que el Tribunal de alzada no analizó el documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente como una confesión espontánea extrajudicial, extremo que también fue el argumento central de su recurso de casación en el fondo por violación a la ley (Conclusión II. 3); sostiene que no hubo sana crítica al momento de valorar dicho documento como una declaración de voluntad libre, consentida y voluntaria de las firmantes -demandadas del proceso civil- (acápite I.1.1), sin tener en cuenta que esa declaración de voluntad no produce efectos respecto de quien no firmó o de quien no hizo acto alguno de aceptación tácita, conforme concluyeron los Vocales de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por medio del Auto de Vista 45/2007 S.C. 1era. de 21 de mayo, así como los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 91 de 15 de junio de 2012 (Conclusiones II.2. 2) y II.4).
- acción de amparo constitucional
- Carlos Quiroga Vedia Aguilar
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- II.1.
- 2)
- II.2.
- i) El título de propiedad de María Luisa y Nelly Quiroga Vedia está registrado en DD.RR.
- ii) En el documento privado de 5 de septiembre de 1967 (fs. 602 y vta.), reconocido judicialmente
- iii) El poder notarial conferido en 1967, por las hermanas María Luisa y Nelly Quiroga Vedia en favor de Carlos Quiroga Vedia -ahora accionante-
- II.3.
- b) El documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente
- c)
- d)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC, señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley; es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR