SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013

Fecha: 10-Abr-2013

Fragmento 27

Además, sobre la misma prueba, el accionante denuncia que el Tribunal de alzada no analizó el documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente como una confesión espontánea extrajudicial, extremo que también fue el argumento central de su recurso de casación en el fondo por violación a la ley (Conclusión II. 3); sostiene que no hubo sana crítica al momento de valorar dicho documento como una declaración de voluntad libre, consentida y voluntaria de las firmantes -demandadas del proceso civil- (acápite I.1.1), sin tener en cuenta que esa declaración de voluntad no produce efectos respecto de quien no firmó o de quien no hizo acto alguno de aceptación tácita, conforme concluyeron los Vocales de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por medio del Auto de Vista 45/2007 S.C. 1era. de 21 de mayo, así como los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 91 de 15 de junio de 2012 (Conclusiones II.2. 2) y II.4).