SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013

Fecha: 10-Abr-2013

b) El documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente

b) El documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente que evidencia la compra del inmueble objeto de la litis con dineros proporcionados por Eusebio Quiroga (padre de Carlos Quiroga Vedia y  Nelly y María Luisa Quiroga Vedia), en su cláusula tercera aquél realiza  una supuesta manifestación o conformidad, pero no consta su firma como aceptante, por lo que -a juicio de la Sala Civil Liquidadora- Eusebio Quiroga Vedia, no dio su consentimiento, debido a que si bien un documento privado no necesita mayores formalidades, pero para tener validez se debe expresar  la voluntad de quien interviene en determinado acto de manera inequívoca y más aún si se trata de un documento por escrito, donde se exige la firma de las partes como requisito esencial para la existencia y validez del mismo. Por lo que la Sala Liquidadora concluye afirmando que dicho documento no pudo generar titularidad alguna sobre el inmueble en cuestión y mucho menos al actor (Carlos Quiroga Vedia) quien se declaró heredero al fallecimiento de su padre Eusebio Quiroga;