SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013
Fecha: 10-Abr-2013
b) El documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente
b) El documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente que evidencia la compra del inmueble objeto de la litis con dineros proporcionados por Eusebio Quiroga (padre de Carlos Quiroga Vedia y Nelly y María Luisa Quiroga Vedia), en su cláusula tercera aquél realiza una supuesta manifestación o conformidad, pero no consta su firma como aceptante, por lo que -a juicio de la Sala Civil Liquidadora- Eusebio Quiroga Vedia, no dio su consentimiento, debido a que si bien un documento privado no necesita mayores formalidades, pero para tener validez se debe expresar la voluntad de quien interviene en determinado acto de manera inequívoca y más aún si se trata de un documento por escrito, donde se exige la firma de las partes como requisito esencial para la existencia y validez del mismo. Por lo que la Sala Liquidadora concluye afirmando que dicho documento no pudo generar titularidad alguna sobre el inmueble en cuestión y mucho menos al actor (Carlos Quiroga Vedia) quien se declaró heredero al fallecimiento de su padre Eusebio Quiroga;
- acción de amparo constitucional
- Carlos Quiroga Vedia Aguilar
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- II.1.
- 2)
- II.2.
- i) El título de propiedad de María Luisa y Nelly Quiroga Vedia está registrado en DD.RR.
- ii) En el documento privado de 5 de septiembre de 1967 (fs. 602 y vta.), reconocido judicialmente
- iii) El poder notarial conferido en 1967, por las hermanas María Luisa y Nelly Quiroga Vedia en favor de Carlos Quiroga Vedia -ahora accionante-
- II.3.
- b) El documento privado de 5 de septiembre de 1967, reconocido judicialmente
- c)
- d)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC, señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley; es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR