Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Fecha: 22-Abr-2013
1)
Solicita conceder la acción planteada y se: 1) Anule todos los actos administrativos emitidos por la entidad demandada, ordenando se emitan nuevos que se ajusten a la normatividad vigente, en cuanto a la aplicación de las normas referentes a los contratos comerciales (distribución de GLP), y civiles (consultoría), determinando que éstos no están afectos o gravados por las imposiciones de las normas de seguridad social; y, 2) Condene al pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridades de mandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- las autoridades judiciales
- III.2.Análisis del caso concreto
- se emite la Nota de Cargo
- la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”
- REVOCAR