SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013

Fecha: 22-Abr-2013

se emite la Nota de Cargo

Dicha nota de aviso expresa las siguientes observaciones: “La presente Nota de Aviso, debe ser cancelada (pago total o solicitar convenio de plan de pagos) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, vencido este término se girará la Nota de Cargo, que incluirá el 3% de gastos judiciales y proceder a su cobro por la vía coactiva social” (sic) (fs. 11), siguiendo así de esta forma el Manual de Procedimientos de Control de Empresas-MPCE de la CPS, establece que una vez vencido el plazo otorgado en la Nota de Aviso, “dentro de los siguientes cinco días hábiles y de no existir respuesta para la cancelación por parte del empleador por cualquier modalidad establecida, se emite la Nota de Cargo, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes” la cual puede impugnarse en la vía judicial sea directamente o a momento de efectuarse el respectivo cobro.

Por lo que en el caso concreto, se tiene claramente establecido que dentro del procedimiento iniciado por parte de la CPS, referido al control de empresas, se dictó la correspondiente nota de aviso sin haber concluido esa vía administrativa y menos aún la vía judicial, por cuanto falta que ese ente gestor emita la correspondiente Nota de Cargo, teniéndose de esta forma no agotado el trámite iniciado por el pendiente referido, por lo que sin mayor abundamiento al respecto y sin haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática venida en revisión, corresponde denegar la tutela solicitada.

Sin embargo corresponde aclarar que una vez interpuesta la presente acción de amparo constitucional, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 21 de septiembre de 2012, declaró su improcedencia por subsidiariedad por cuanto las notas impugnadas no constituyen en sí determinaciones legales que afecten directamente sus derechos, no agotando así los medios de protección previstos en el ordenamiento jurídico.