SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Fecha: 22-Abr-2013
se emite la Nota de Cargo
Dicha nota de aviso expresa las siguientes observaciones: “La presente Nota de Aviso, debe ser cancelada (pago total o solicitar convenio de plan de pagos) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, vencido este término se girará la Nota de Cargo, que incluirá el 3% de gastos judiciales y proceder a su cobro por la vía coactiva social” (sic) (fs. 11), siguiendo así de esta forma el Manual de Procedimientos de Control de Empresas-MPCE de la CPS, establece que una vez vencido el plazo otorgado en la Nota de Aviso, “dentro de los siguientes cinco días hábiles y de no existir respuesta para la cancelación por parte del empleador por cualquier modalidad establecida, se emite la Nota de Cargo, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes” la cual puede impugnarse en la vía judicial sea directamente o a momento de efectuarse el respectivo cobro.
Por lo que en el caso concreto, se tiene claramente establecido que dentro del procedimiento iniciado por parte de la CPS, referido al control de empresas, se dictó la correspondiente nota de aviso sin haber concluido esa vía administrativa y menos aún la vía judicial, por cuanto falta que ese ente gestor emita la correspondiente Nota de Cargo, teniéndose de esta forma no agotado el trámite iniciado por el pendiente referido, por lo que sin mayor abundamiento al respecto y sin haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática venida en revisión, corresponde denegar la tutela solicitada.
Sin embargo corresponde aclarar que una vez interpuesta la presente acción de amparo constitucional, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 21 de septiembre de 2012, declaró su improcedencia por subsidiariedad por cuanto las notas impugnadas no constituyen en sí determinaciones legales que afecten directamente sus derechos, no agotando así los medios de protección previstos en el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridades de mandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- las autoridades judiciales
- III.2.Análisis del caso concreto
- se emite la Nota de Cargo
- la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”
- REVOCAR