SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Fecha: 22-Abr-2013
a)
El 19 de abril de 2012, la empresa a la cual representa fue notificada con la carta 132/2012 de 12 de abril, por la cual los personeros legales de la CPS, les hicieron saber que se efectuó el respectivo control de obligaciones referentes al seguro social a corto plazo desde el 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, según informe de fiscalización 014/2012 de 10 de abril, estableciendo una supuesta deuda a su favor de Bs1 134 424,23.- (un millón ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro 23/100 bolivianos), realizando observaciones respecto: a) Pago de comisiones por traslado y ventas de Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) Pago de honorarios por servicio de asistencia técnica en seguridad industrial y estudio de mercadeo consumo de GLP; c) Pago de honorarios no declarados a la CPS; y, d) Partes de retiro presentados fuera de plazo.
Dentro de plazo legal, mediante nota de 20 de abril de 2012, solicitaron a los representantes legales de la CPS, que tanto la carta y la nota de aviso de referencia queden sin efecto o sean revocados; sin embargo éstos les enviaron la nota 229/2012 de 5 de junio, haciendo una relación de diferentes normas jurídicas de la seguridad social y de orden laboral, ratificando la existencia de una deuda pendiente por aportes supuestamente no efectuados, motivando que por nota de “14 de junio de 2012” les indicaran que esa carta no aclara ni fundamenta las observaciones que fueron ampliamente planteadas en su nota de “20 de abril de 2012”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridades de mandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- las autoridades judiciales
- III.2.Análisis del caso concreto
- se emite la Nota de Cargo
- la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”
- REVOCAR