SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Fecha: 22-Abr-2013
III.2.Análisis del caso concreto
El representante legal por la empresa accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que la Caja Petrolera de Salud efectuó el control de obligaciones referentes al seguro social a corto plazo desde la 2006 hasta el 2010, estableciendo una supuesta deuda a favor de esa entidad a través de una nota de aviso y carta de remisión de la misma, en la cual se detalló las observaciones realizadas.
La empresa accionante en plazo legal solicitó a la CPS, que la carta y nota de aviso referidas queden sin efecto y sean revocadas, sin embargo fueron respondidas por las autoridades de dicha entidad, ratificándose en la deuda pendiente por aportes supuestamente no efectuados, sin fundamentación alguna, únicamente citando disposiciones legales.
De la revisión de antecedentes se tiene que el ente gestor en este caso la CPS, efectuó el respectivo control de obligaciones referentes al Seguro Social a Corto Plazo, correspondiente a las gestiones 2006, 2207, 2008, 2009 y 2010, según informe de fiscalización “OFN-DNCS-DNCEM-DNCEM-FISC-014/2012 de 10 de abril de 2012”, estableciéndose una deuda en favor de dicha entidad de Bs1 134 424,23.-, con las correspondientes observaciones detalladas en la carta “CITE: OFN-DAF-DNCS-132/2012” de 12 de abril, dirigida al representante legal de la Distribuidora de GLP SAMO S.A. a la cual se adjuntó la Nota de Aviso OFN/DNCS-021-064-013/2012 de igual fecha.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridades de mandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- las autoridades judiciales
- III.2.Análisis del caso concreto
- se emite la Nota de Cargo
- la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”
- REVOCAR