SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013

Fecha: 22-Abr-2013

la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional al dictar el AC 01879/2012-RCA de 5 de noviembre, disponiendo se admita la acción de amparo constitucional, consideró que: “…es evidente que el accionante dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 33 del CPCo, mientras que el argumento empleado por el Tribunal de garantías en sentido que no se agotaron las vías ordinarias de reclamo, no corresponde, siendo que conforme el procedimiento descrito por los arts. 609 al 619 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”(el resaltado es propio).

El Auto Constitucional dictado por la Comisión de Admisión originó que se active esta vía constitucional, con la consiguiente admisión de la acción de amparo constitucional, realización de audiencia y emisión de la Resolución venida en revisión (todo esto ante el Tribunal de garantías) cuando en el expediente no constaba nota de cargo alguna sino notas de cobro.

Así identificado el error procesal por parte de la Comisión de Admisión, corresponde a este Tribunal a través de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ejerciendo la facultad de autocorrección del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional, reencausar el procedimiento y las formas propias de la acción de amparo constitucional, conforme al Fundamento Jurídico siguiente y en atención al art. 129.I de la CPE, denegar la tutela por subsidiariedad.