Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Fecha: 22-Abr-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El apoderado de Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes, alega que la nota de aviso por la cual se hizo conocer a la empresa que tiene una obligación pendiente, por concepto de aportes al Seguro de Corto Plazo, por si sola no tiene fuerza coactiva, por lo cual la CPS, indefectiblemente debe girar la nota de cargo, mientras no ocurra esto no pude acudirse ante el Órgano Judicial a efecto de cobro de la supuesta suma adeudada, por lo cual no se agotó la vía administrativa, no cumpliéndose el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridades de mandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- las autoridades judiciales
- III.2.Análisis del caso concreto
- se emite la Nota de Cargo
- la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”
- REVOCAR