Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Fecha: 22-Abr-2013
II.3.
II.3. Cursa carta de 12 de abril de 2012, dirigida al representante legal de la empresa accionante por la cual la CPS, remite nota de aviso OFN/DNCS-021-064-013/2012, estableciéndose una deuda a favor de la Caja Petrolera de Salud de Bs1 134 424,23.-, recibida el 19 de igual mes y año (fs. 6 a 11).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridades de mandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- las autoridades judiciales
- III.2.Análisis del caso concreto
- se emite la Nota de Cargo
- la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”
- REVOCAR